Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
Hola Tupac:
Yo tengo bastante claros los conceptos sobre “residencia”.
Quizá lo que haya que tener claro es que:
1º.- Existe una norma vigente y previa a la LIE que obliga a matricular los propiedad de residentes en España (A los únicos que afectan las normas Españolas de este tipo)
2º.- La DA1-1 impone una obligación general de matricular los barcos, por el solo por el hecho de ser “usados” por residentes.
3º.- Que en la DA1-2 y 3 se establecen excepciones a la obligación de matricular en las que se convierte en sujeto pasivo a los “usuarios” de los barcos y no a sus propietarios, lo que solo tendría sentido cuando el propietario fuera desconocido o estuviera fuera del alcance de Hacienda (No residentes).
¿Cómo cuadras esas excepciones, con la situación de un propietario conocido y residente, que compra un barco matriculado en otro país?.
Saludos.
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