Cita:
Originalmente publicado por jiauka
x LP706:
Creo que nadie discute la obligación de matricular, lo que ocurre es que hay 1 exención de esa obligación que permite mantener la bandera.
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En los párrafos 2 y 3 de laDA1 se establecen casos en los que se exime de la obligación de matricular dela DA1-1, lo que discutíamos era quién puede aplicar esas excepciones a la obligación de matricular.
Hoy por hoy abanderamiento y matricula/registro van unidas.
Saludos.