Para ser explotado comercialmente, el barco debe estar en lista 6ª.
El propietario puede ser cualquier tipo de persona física o jurídica (aunque, supongo, que las entidades sin ánimo de lucro no deben poder explotarlo comercialmente).
...pero...
Piensa que los innumerables reglamentos y órdenes que regulan todo eso, han sido dictados específicamente para evitar lo que pretende tu amigo: que un particular pueda disfrutar de su barco y explotarlo simultaneamente.
Esto se ha hecho así para, por una parte, evitar que tooodo el mundo los ponga en lista 6ª y diga que los explota para evitar el pago del impuesto de matriculación.
Por otra parte, hay desde siempre una visible prevención desde la DGMM a que alguien que no sea "de los suyos" pueda iniciar cualquier tipo de negocio relacionado.
