Pues en la ley pone esto :
"
Transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución de derechos reales sobre los mismos distintos a los de garantía:
- 4 %, con carácter general
- 8%, en la transmisión de embarcaciones de más de 8 metros de eslora, vehículos de más de 15 caballos de potencia fiscal y objetos de arte y antigüedades.
3,5 % en la transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere 130.000 euros cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y éste no supere la edad de 35 años, o 180.000 euros cuando se destine a vivienda habitual del adquirente y este tenga la consideración legal de persona con discapacidad.
2 % a la adquisición de vivienda para su reventa por una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan General del Sector Inmobiliario.
1 %, si se trata de la constitución de derecho reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y la cesión de créditos.
Según la escala de gravamen fijada en la Ley, para el caso de arrendamientos.
"
Luego si que distingue entre menor de 8 metros ( 4% ) y mayor ( 8% ) . O al menos eso pone en la página de la Junta .