Buenas noches.
Por si te puede ser ùtil:
En el punto 2 del artículo 12 del RD 607|1999 de 16 de abril por el que se regula el seguro de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo, dice que la documentacion acreditativa de la vigencia del seguro, justificante de pago y demás, deberán obrar a bordo de la embarcación. En caso de ser requerida por las autoridades competentes, dispondrá de cinco días hábiles para justificar la vigencia del seguro.
