Buenas noches y mejoras navegaciones a todos. Lo acabo de volver a comprobar: en la orden del 18 de enero del 2000 por la que se aprueba el reglamento del despacho de buques, que es de aplicación también a la lista 7ta (quedando exentas las pequeñas esloras) solo se da una definición de la persona que ostenta el mando del buque: CAPITÁN!. Por lo tanto, siempre que tengas una titulación para la zona por la que navegues y la eslora del barco correspondiente, tienes todo el derecho a llamarte "oficialmente" capitán, ya que así te deberían llamar las autoridades, de acuerdo a la orden que he indicado!!
