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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Hola Tupac:

Gracias a VOMISTAR me he quedado desconectado varios días.

Me decías:

“Las personas con residencia fiscal son residentes. Si eso no lo tienes claro todavia, tenemos que dejar la PRIMERA PREGUNTA que yo planteaba de mi post 111 y bajar al nivel de la PREGUNTA PREVIA.

Eso de que en materia fiscal el concepto de residente fiscal es solo para no-residentes te lo sacas de la manga. Ni los convenios de doble imposicion, ni las leyes fiscales, ni la DA1, contempla ninguna otra distincion que no sea "residente, o residente fiscal" (que es lo mismo), frente a "no-residente, o no-residente fiscal".

Pues no es asi. Las leyes fiscales solo tiene dos categorias:
- residentes (o residentes fiscales, que es lo mismo). Es decir, los que pasan 183 dias al año (o tienen su centro vital de interes -familia, fuente de ingresos principal, etc.... esto es lo de los criterios de la OCDE, que noramalmente resumimos simplificadamente en lo de los 183 dias, pero que es mas complejo que eso). Y alli entra tanto Pepe Lopez, español que ha nacido y vivido toda su vida en su pueblo de Almeria, y que tiene un bar en la plaza del pueblo, como John Smith, jubilado ingles que hace dos años que vive en su barco en Puerto Banus, pero que sigue empadronado en Sheffield y no ha hecho ningun tramite legal ni administrativo con las autoridades españolas, (de hecho, no tiene ni NIE).
- no-residentes (o no-residentes fiscales, que es lo mismo). Los que, simplificando, no pasan 183 dias al año.

Si eso no lo ves claro, no me extraña que te lies en ese galimatias de que si la DA1 o el RD...



Y cuando dices, lo que dices aquí arriba, me queda claro que quién no tiene claros los conceptos eres tú.

Cuando una norma habla de “RESIDENTE FISCAL EN ESPAÑA” está hablando de personas que tiene una obligación de tipo tributario en España.
Está claro que las personas que residen de forma habitual en España tienen obligaciones tributarias en España, pero para estas personas, en las normas se utilizan los términos “residente” o “residente habitual”.
Para los casos en que no hay residencia habitual en España y si hay obligaciones de tipo tributario se utiliza el término Residente fiscal, como sabes, existen normas y formas de tributación para no residentes.
Si “no residente”, fuera como dices ahí arriba, lo mismo que “no residente fiscal”, ¿Para qué se han promulgado estas normas?

Puede que este documento te aclare las ideas:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT...ibnoreside.pdf


Cuando las normas, que utilizan el lenguaje con bastante más precisión que nosotros, dicen “residente fiscal” se refieren a personas que no tienen residencia habitual y sí alguna obligación tributaria. Se está limitando el mandato o la prohibición contenida en la norma, a las personas que tienen, estrictamente, “residencias fiscal” y no afectará a personas en otras situaciones de residencia, aunque también tengan obligaciones de tipo tributario, como sería, por ejemplo, un residente habitual.

Por eso cuando la DA1 (Original) se refería a propietarios con “establecimiento” o “residencia fiscal” nunca afectaba a los “residentes” y al irse modificando se ha modificado o concretado el mandato o la prohibición que contiene, pero no los destinatarios.

Saludos.
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