
28-08-2012, 01:26
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Corsario
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Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
Cita:
Originalmente publicado por Tupac A.
Vayamos centrando el tema. Casos, efectivamente, los hay muchos. Pero lo que si es claro en la ley son los criterios de distincion (sin perjuicio, claro, de que hay casos complejos de determinar). Pero empecemos a ver si puedes explicar mas por algunos de los que tu propones:
¿Cuando puede un no-residente ser residente fiscal?
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Por ejemplo: Ciudadano Holandés, residente en Holanda, con una vivienda de veraneo en Málaga donde realiza una actividad económica durante dos meses al año, se trae su coche con matrícula Holandesa para circular por España.
A esta persona, no residente, se le considera residente fiscal y tiene que matricular el coche y pagar el Impuesto Especial sobre Medios de Transportes en España.
Cita:
Originalmente publicado por Tupac A.
En eso estoy de acuerdo. Es posible que un residente fiscal no pase ni un dia en territorio del Estado español, pues hay otros criterios, ademas de la mera presencia fisica, que determinan la residencia fiscal. Pero me gustaria que concretaras algun supuesto en el que estas pensando.
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Por ejemplo: Cantante o deportista famoso traslada su residencia a las Islas Caimán, para ahorrar en impuestos.
Esta persona, aunque no pise España, el año que cambia de residencia y los 4 siguientes es considerado Residente Fiscal y tributa por IRPF en España.
Cita:
Originalmente publicado por Tupac A.
¿Podrias poner un ejemplo de persona que reside los 365 dias del año en territorio del Estado español y no es residente fiscal.?
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Por ejemplo: El personal diplomático de muchos países.
Reside de forma efectiva en España durante años y no tributa en España
Saludos.
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