Cita:
Originalmente publicado por Pámpano
Cofrade Josep:
Yo estuve navegando, con copia de la documentación, pues mientras no te notifiquen la baja oficialmente, sigues abanderado. Con seguro e ITB en vigor of course.
Saludos.
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Legalmente es una situacion peculiar. Mientras no tienes la baja, no la tienes, pero en el momento que te la conceden, sus efectos son "ex tunc". Es decir, que los efectos de la concesion se retrotraen al momento en que se solicito la baja. Por tanto, cuando te dan la baja, legalmente es como si ya la tuvieras desde la pediste. Por tanto, si te paran en el interin, al principio estas infringiendo la ley porque tienes dos abanderamientos. Pero en el momento en que te dan la baja "desaparece" la infraccion porque los efectos de la baja son anteriores al dia que te pararon.
De todas formas, coincido con Jiauka en que lo de dar de baja el barco para matricularlo en otro sitio no entra en las exenciones a la obligacion legal de matricular.
Salut!
Tupac Amaru