Cita:
Originalmente publicado por viguinho
Hola Antares, una cosa... la libre disposición si es necesaria¿no?... es decir, necesitaría tramitar la libre disposición de un fueraborda que está acoplado a una embarcación, para poder utilizarlo en otra, ¿me equivoco?
Gracias por la respuesta y perdona por estas nuevas cuestiones...jeje... y lo de los 2T ya me ha quedado más o menos claro, gracias y unas birrillas!!
|
Yo lo pregunté en Capitanía y me comentaron que ya no desacoplan o pasan a libre disposición, que si vendo el motor debo sacar una fotocopia de la hoja de asiento donde consta en el barco a mi nombre y hacer un contrato de compra venta.
El problema que no pude resolver es que pasa si vendo el barco, el motor ya no está y puede que tenga otro pero el impuesto de transmisiones se seguirá pagando por un motor que ya no está

( porque explica tú que se ha vendido y sigue constando en la hoja de asiento o registro).
Si pongo otro motor con tener la factura o el contrato de compra venta solucionado.
Una birrita que aunque haya refrescado siempre apetece
