A efectos de poder llevar el barco con tu titulo , sea este es que sea (PER,PV,CY) , etc, debes fijarte unicamente en la eslora fiscal .
Por tanto todo barco que tenga una eslora fiscal declarada menor o igual a 11,99 mts puede llevarse con el PER .
Los otros conceptos de eslora : de casco, de flotación ,etc , los habras estudiado al sacar el PER .