Re: Dudas/preguntas/truquillos preparando el PER
Saludos.
Tengo una duda con las atribuciones de que consta el PER.
Atribuciones:"Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta doce metros..."
Si no entiendo mal lo que leo (en el libro/manual que edita el Gobierno Vasco, colección Itsaso nº35), SIN la habilitación a vela podemos llevar embarcaciones a motor, doce metros, etc. Y veleros con motor, y aquí es donde viene la duda, incluso con velas izadas, siempre y cuando el motor esté dando empuje, entiendo.
Porque en el capítulo dedicado a la legislación (pág. 254, 8.1.1. Definiciones generales, regla 3) pone claramente que buque de vela es "aquel que está movido únicamente por la acción del viento" y buque de propulsión mecánica:"se hace constar que un motovelero* (siempre que lleve el motor en marcha) se considera como buque de propulsión mecánica, es decir motor ayudado por vela, y no al revés.
¿Como lo veis?.
Gracias.
* Entendiendo por motovelero el de propulsión mixta, vela y motor.
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