Re: Seguro médico para transmundistas
RIESGOS CUBIERTOS
1. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización.
El Asegurador tomará a su cargo los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización por prescripción médica sobrevenidos a consecuencia de accidente o enfermedad no previsible ocurrido durante el viaje amparado en esta póliza, que deba satisfacer el Asegurado con carácter de urgencia.
No se contemplan los gastos en los que el Asegurado pueda incurrir una vez que haya regresado a su domicilio o a un centro sanitario de su provincia de residencia.
Tampoco se contemplan los gastos por tratamientos médicos o quirúrgicos no necesarios en opinión de los asesores médicos del Asegurador, o cuya realización pueda ser retrasada hasta el regreso del Asegurado a su domicilio.
Los límites máximos para a aplicar en cada siniestro serán de 600,00 € en España, Andorra y país de nacionalidad y/o residencia y 3.000,00 € en Europa y países ribereños del mediterráneo. En caso de contratarse la modalidad Anual se incluyen también los gastos médicos en el resto del mundo hasta un importe de 6.000,00 €.
2. Gastos odontológicos de urgencia.
En caso de dolor agudo en piezas dentales o encías, el Asegurador asume, hasta 60,10 € exclusivamente para los gastos estrictamente necesarios para aliviar dicho dolor fuera del país de residencia habitual.
3. Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida no previsible al Asegurado en el transcurso del viaje cubierto por la presente póliza, el Asegurador tomará a su cargo el transporte a un centro hospitalario adecuado o hasta su domicilio. Los servicios médicos designados por el Asegurador, en contacto con los que traten al Asegurado, supervisarán que la atención prestada es la adecuada. También se cubren los gastos de traslado del Asegurado, cónyuge, padres e hijos o de un acompañante, siempre y cuando estén asegurados, desde el centro hospitalario a su domicilio.
Dentro de dichos gastos se encuentra incluido el alojamiento del cónyuge, padres e hijos o de un acompañante, en la medida en que los alojamientos, previamente contratados, no puedan utilizarse debido a la repatriación del asegurado y hasta que se produzca esta con un límite de 60 € por día y como máximo durante 10 días.
El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el equipo médico del Asegurador, en función de la urgencia y gravedad del asunto.
La decisión de la repatriación corresponde al Asegurador, oída la opinión de los médicos que han atendido al Asegurado y la de los asesores médicos del Asegurador. Si el Asegurado rechazase la oferta de repatriación, el Asegurador no asumirá ningún gasto que a tal efecto pueda producirse a partir de ese momento.
4. Transporte de los restos mortales del Asegurado.
En caso de fallecimiento del Asegurado acaecido en el transcurso de un desplazamiento cubierto por la presente póliza, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el transporte de los restos mortales hasta el lugar de su inhumación en España en el término municipal de su residencia habitual, así como los gastos de embalsamamiento, ataúd mínimo obligatorio y formalidades administrativas. En ningún caso esta cobertura se extiende a los gastos de pompas fúnebres e inhumación.
5. Desplazamiento de un acompañante en caso de hospitalización.
En caso de hospitalización del Asegurado por un plazo superior a 5 días, el Asegurador tomará a su cargo el coste de un billete de avión de ida y vuelta en clase turista, o en tren, en primera clase, para que una persona que acompañe al Asegurado hospitalizado. Asimismo, en el caso de que dicha hospitalización sea en el extranjero, el Asegurador asumirá los gastos de estancia de ese acompañante en un hotel hasta 60,10 € /día y con un límite de diez días.
6. Gastos de alojamiento en hotel por prescripción médica.
Sí, por prescripción facultativa, y con la aprobación del equipo médico del Asegurador, el Asegurado debe permanecer alojado en su hotel por un plazo superior al previsto en el itinerario de su viaje, el Asegurador asumirá los gastos del alojamiento prolongado, hasta 60,10 €/día y con un limite de diez días.
7. Acompañamiento de menores o disminuidos.
En caso de repatriación del asegurado y si éste se encontrase solo acompañado de hijos menores o disminuidos el Asegurador tomará a su cargo el desplazamiento de una persona que acompañe a dichos menores o disminuidos en su viaje de vuelta.
8. Regreso anticipado debido a fallecimiento u hospitalización de familiar en primer grado.
Comprende los gastos de retorno del Asegurado, cónyuge e hijos o un acompañante, siempre y cuando estén asegurados, a su domicilio en España. Se le facilitará un billete de avión en clase turista, o de ferrocarril en primera clase, o medio de transporte similar. A petición del Asegurado los billetes de vuelta podrán ser sustituido por un billete de ida y vuelta para uno de los asegurados.
A efectos de enfermedad grave, se considerará aquella que se produzca después del inicio del viaje, y
que exija una hospitalización continuada superior a 5 días.
Como familiar en primer grado, se entienden padres, hijos, cónyuge y hermanos.
9. Transmisión de mensajes urgentes.
El Asegurador aceptará y transmitirá mensajes urgentes de los Asegurados, siempre y cuando éstos no dispongan de otros medios para hacerlos llegar a su destinatario y siempre que se refieran a una circunstancia asegurada por alguna de las coberturas de la póliza.
10. Gastos de socorro en la pista de esquí
Quedan asegurados los gastos de socorro en pista (incluido rescate en helicóptero sino hubiera otro medio disponible), para traslado del asegurado accidentado desde las pistas de esquí hasta el centro médico u hospitalario más cercano.
11. Gastos de muletas en caso de accidente y por prescripción médica
El asegurador reembolsará hasta el límite máximo de 60,10 € el importe de las muletas en caso de que el asegurado, como consecuencia de la práctica del esquí, sufra un accidente que le produzca una fractura ósea o rotura de los ligamentos de las extremidades inferiores que le impida moverse por sus propios medios.
Será requisito indispensable para la efectividad de esta garantía que el uso de las muletas haya sido prescrito por un médico mediante la oportuna receta o certificado médico. Se excluyen de esta garantía los gastos que se deriven de la utilización de cualquier otro aparato ortopédico.
12. Pérdida de equipajes y material de esquí facturados.
Se indemnizará al Asegurado hasta el límite de 601,01 € por la pérdida o daños al equipaje y material de esquí facturado en medio de transporte público o robo producido fuera del medio de transporte.
La indemnización se efectuará sobre la base del valor de los objetos en el momento de la pérdida, teniendo en cuenta las correspondientes depreciaciones por uso y desgaste, nunca según su valor de reposición.
La indemnización no podrá exceder el perjuicio sufrido y se deducirá siempre la abonada por el medio de transporte causante de la pérdida.
La indemnización máxima por objeto será de 300,51€ y el límite máximo a aplicar en cada siniestro será de 3.005,06 €.
En caso de no presentación de facturas de compras originales, el límite por todos los conceptos será de 75,13€.
Se garantizan también hasta 60,10 € en concepto de gastos de envío al domicilio del Asegurado, de los objetos olvidados durante el viaje.
Se hace expresamente constar que no serán objeto de cobertura las reclamaciones por daños meramente estéticos (ralladuras, desconchados, etc.) que pudieran sufrir los bienes asegurados.
13. Gastos por pérdida o robo del pasaporte.
Si durante un viaje por el extranjero, el Asegurado sufriera la pérdida o robo de su pasaporte el Asegurador se hará cargo de los gastos administrativos indispensables para la obtención de la documentación necesaria para su regreso a España.
14. Demora en la entrega del material de esquí facturado.
En el caso de que en el viaje de ida la entrega del material de esquí facturado sufriera un retraso superior a las 24 horas, el Asegurador tomará a su cargo, los gastos ocasionados por el alquiler del equipo necesario para la práctica del esquí (palos, tablas, guantes y botas) hasta el límite de 150,25 €. Esta indemnización se deducirá en caso de pérdida definitiva.
El Asegurado deberá presentar el justificante de la demora por parte de la empresa de transporte público causante y documentos justificativos del alquiler del material de esquí.
15. Responsabilidad Civil Vida Privada en pistas de esquí.
El Asegurador asume, hasta 6.010,12 € por Asegurado y anualidad, las indemnizaciones por responsabilidad legal en que incurra el Asegurado al producir accidentalmente una lesión a terceros o al dañar los bienes de éstos. Esta cobertura se aplicará sólo en lo referente a hechos que constituyan una responsabilidad conforme a la legislación del país donde se originó la causa de reclamación o, en su defecto, conforme a la legislación española.
No obstante, el Asegurado no admitirá responsabilidades ni realizará confesiones, acuerdos, ofertas, promesas o pagos sin el consentimiento por escrito del Asegurador, el cual estará facultado para asumir, en nombre del Asegurado, la defensa de cualquier demanda que se haya cursado en contra de aquél. Asimismo, el Asegurador podrá emprender todas las acciones oportunas conducentes a reclamar a terceros indemnizaciones por daños y perjuicios, teniendo la plena libertad de actuación para dirigir las negociaciones y/o procedimientos que estime convenientes o para presentar demandas; para todo ello, el Asegurado deberá, en la medida de lo posible, ofrecer toda la información y colaboración que le pueda solicitar el Asegurador. A tal efecto el Asegurado deberá comunicar al Asegurador el acaecimiento de cualquier siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
El límite máximo a aplicar en cada siniestro será de 12.020,24 € independientemente del número de Asegurados afectados.
Para esta garantía se aplicará una franquicia de 300,51 € en caso de siniestro, a cargo del Asegurado.
16. Información legal en el extranjero.
A solicitud del Asegurado, el Asegurador le pondrá en contacto con un abogado de la localidad donde se encuentre, siendo los gastos por cuenta del Asegurado.
17. Gastos de asistencia jurídica en el extranjero.
En caso de reclamación legal contra el Asegurado en el ámbito de su vida particular y con motivo del viaje o desplazamiento objeto de este seguro y que pueda dar lugar a una responsabilidad penal del mismo, el Asegurador asumirá hasta el límite de 3.005,06 € los gastos necesarios para su defensa jurídica.
18. Anticipo de fianzas en el extranjero.
El Asegurador adelantará hasta el límite máximo de 3.005,06 € el importe de la fianza exigida para que le asegurado procesado obtenga su libertad como consecuencia de un accidente del que resulte responsable.
El Asegurador se reserva el derecho de solicitar aval o garantía del asegurado que asegure el cobro de dicho anticipo. El Asegurado tiene que restituir la fianza en plazo máximo de 90 días.
19. Pérdida de forfait por repatriación del asegurado
En todos aquellos casos en los que el asegurador haya decidido la repatriación del asegurado, con motivo de una enfermedad o accidente, éste indemnizará al asegurado con el importe del forfait correspondiente a aquellos días no disfrutados a contar desde la fecha de inicio de la enfermedad o accidente que motivó la decisión de la repatriación. El límite máximo de la indemnización por esta garantía será de 240,40€. El asegurado deberá presentar el documento acreditativo de la compra del forfait para poder solicitar dicho reembolso.
No dará derecho a los mencionados reembolsos las repatriaciones y traslados que no hayan sido organizados por el asegurador.
20. Pérdida de clases de esquí por repatriación del asegurado.
En todos aquellos casos en los que el Asegurador haya decidido la repatriación del asegurado, con motivo de una enfermedad o accidente, éste indemnizará al asegurado con el importe de las clases de esquí no disfrutadas desde la fecha de inicio de la enfermedad o accidente que motivó la decisión de la repatriación. El límite máximo de la indemnización por esta garantía será de 240,40 €. El asegurado deberá presentar el documento acreditativo de la contratación de las clases para poder solicitar dicho reembolso.
No dará derecho a los mencionados reembolsos las repatriaciones y traslados que no hayan sido organizados por el asegurador.
Subrogación.
Fiatc Mutua de Seguros se subroga, hasta el total del coste de los servicios prestados por ella, en los derechos y acciones que correspondan al asegurado contra toda persona responsable de los hechos y que hayan motivado su intervención. Cuando las prestaciones realizadas en ejecución del presente contrato sean cubiertas en todo o en parte por otra entidad aseguradora, por la Seguridad Social o por cualquier otra institución o persona, Fiatc Mutua de Seguros, quedará subrogada en los derechos y acciones del asegurado frente a la citada compañía o institución. A estos efectos el asegurado se obliga a colaborar con Fiatc Mutua de Seguros presentando cualquier ayuda u otorgando cualquier documento que se pudiera considerar necesario. En cualquier caso Fiatc Mutua de Seguros tendrá derecho a utilizar o a solicitar del asegurado el reembolso del título de transporte (billete de avión, tren, etc.) que no hayan sido utilizados por éste, cuando los gastos de regreso hayan corrido a cargo de Fiatc Mutua de Seguros.
AMPLIACIÓN EXCLUSIONES
Se hace expresamente constar que queda derogada la exclusión k) del Artículo 5º EXCLUSIONES GENERALES del Condicionado General de la Póliza.
Asimismo se hace constar que no están cubiertas por esta póliza las enfermedades y accidentes sobrevenidos en el ejercicio de una profesión de carácter manual.
Como ampliación a la exclusión h) del Artículo 4º RIESGOS EXCLUIDOS del Condicionado General de la póliza, se hace expresamente constar que el Asegurador no asume las reclamaciones derivadas de la gripe aviar, de la gripe porcina, de enfermedades derivadas de estas o de cualquier tipo de pandemia, que sea declarada con anterioridad al inicio del viaje.
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