[quote=Keith11;1360974]
Cita:
Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen
Me lo lei todo
y dice embarcaciones de recreo de 45 m (o sea 133 pies de eslora) PERO SIEMPRE DE MAS DE 300 TRB (segun el articulo2 de la misma ley)... que las hay!!... porque en el articulo anterior lo dice bien claro: esa ley se aplica a barcos de mas de 300 de TRB
Ademas, creo que mas alla de 20 m d eslora ya no es embarcacion, sino buque...¿no? hablo de memoria!!
Los barcos de menos de 300 TRB estan fuera de esa ley
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Mira,al final me han entrado ganas de leer la norma:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto se aplicará a los buques de arqueo bruto igual o superior a 300 toneladas, siempre que expresamente no se establezca otra cosa distinta.
2. No será de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta, a los buques afectos a la defensa nacional u otros buques de titularidad o uso público, siempre que presten servicios públicos de carácter no comercial.
3. Los buques de pesca, los buques históricos o de época y las embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros estarán sujetos exclusivamente a las normas contenidas en los artículos 17 al 25.
4. A efectos de la aplicación de las reglas de notificación y seguimiento de buques, no se considerarán como mercancía sujeta a las obligaciones que se regulan en este real decreto las provisiones y el equipo a bordo de los buques y el combustible para uso propio en cantidades inferiores a 5000 toneladas.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de este real decreto, se entenderá por:
a) Instrumentos internacionales pertinentes: los instrumentos siguientes que estuvieren en vigor el 27 de junio de 2002:
1.º MARPOL: el Convenio internacional para la prevención de la contaminación por los buques, de 1973, y su Protocolo de 1978.
2.º SOLAS: el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, así como los protocolos y enmiendas correspondientes.
3.º El Convenio internacional sobre arqueo de buques, de 1969.
4.º El Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos, de 1969, y el Protocolo de 1973 relativo a la intervención en alta mar en casos de contaminación por sustancias distintas de los hidrocarburos.
5.º Convenio SAR: el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, de 1979.
6.º Código IGS: el Código internacional de gestión de la seguridad.
7.º Código IMDG: el Código marítimo internacional para el transporte de mercancías peligrosas.
8.º Código CIQ: el Código internacional de la OMI para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel.
9.º Código CIG: el Código internacional de la OMI para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel.
10.º Código BC: el Código de la OMI de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel.
11.º Código CNI: el Código de la OMI para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y residuos radiactivos de alto índice de radiactividad en cargas a bordo de los buques.
12.º Resolución A 851(20) de la OMI: la Resolución 851(20) de la Organización Marítima Internacional titulada "Principios generales para los sistemas de notificación de buques y requisitos de notificación de buques, incluidas las directrices para notificar sucesos en que intervengan mercancías peligrosas, sustancias perjudiciales o contaminantes del mar".
b) Operador: el propietario o armador del buque.
c) Salvadores: compañía contratada por el operador o por la empresa naviera para tratar de salvar el buque y la carga.
d) Agente: el consignatario del buque y, en general, toda persona encargada o autorizada para entregar información en nombre del operador del buque.
e) Expedidor: toda persona física o jurídica que haya celebrado o en cuyo nombre o por cuya cuenta se haya celebrado con un transportista un contrato de transporte de mercancías por mar.
f) Empresario o empresa naviera: la persona física o jurídica que, utilizando buques mercantes propios o ajenos, se dedique a su explotación, aun cuando ello no constituya su actividad principal, bajo cualquier modalidad admitida por los usos internacionales.
g) Buque: todos los buques o embarcaciones que naveguen por mar.
Está claro:El ámbito subjetivo alcanza a los cuatro supuestos del art.2,No sólo al 2.1 (buques de más de 300 toneladas).Y el 2.3,se refiere a embarcaciones de recreo de
eslora inferior a 45 metros.En este caso,se reduce el ámbito objetivo a los artículos 17 a 25.
Por otro lado,dada la definición de buque consignada en el art.3 g),cuando se refiere a buque,se está refiriendo igualmente a embarcación.
Iñaki:Aprobado.