Cita:
Originalmente publicado por vent
Mira,al final me han entrado ganas de leer la norma:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto se aplicará a los buques de arqueo bruto igual o superior a 300 toneladas, siempre que expresamente no se establezca otra cosa distinta.
2. No será de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta, a los buques afectos a la defensa nacional u otros buques de titularidad o uso público, siempre que presten servicios públicos de carácter no comercial.
3. Los buques de pesca, los buques históricos o de época y las embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros estarán sujetos exclusivamente a las normas contenidas en los artículos 17 al 25.
4. A efectos de la aplicación de las reglas de notificación y seguimiento de buques, no se considerarán como mercancía sujeta a las obligaciones que se regulan en este real decreto las provisiones y el equipo a bordo de los buques y el combustible para uso propio en cantidades inferiores a 5000 toneladas.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de este real decreto, se entenderá por:
a) Instrumentos internacionales pertinentes: los instrumentos siguientes que estuvieren en vigor el 27 de junio de 2002:
1.º MARPOL: el Convenio internacional para la prevención de la contaminación por los buques, de 1973, y su Protocolo de 1978.
2.º SOLAS: el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, así como los protocolos y enmiendas correspondientes.
3.º El Convenio internacional sobre arqueo de buques, de 1969.
4.º El Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos, de 1969, y el Protocolo de 1973 relativo a la intervención en alta mar en casos de contaminación por sustancias distintas de los hidrocarburos.
5.º Convenio SAR: el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, de 1979.
6.º Código IGS: el Código internacional de gestión de la seguridad.
7.º Código IMDG: el Código marítimo internacional para el transporte de mercancías peligrosas.
8.º Código CIQ: el Código internacional de la OMI para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel.
9.º Código CIG: el Código internacional de la OMI para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel.
10.º Código BC: el Código de la OMI de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel.
11.º Código CNI: el Código de la OMI para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y residuos radiactivos de alto índice de radiactividad en cargas a bordo de los buques.
12.º Resolución A 851(20) de la OMI: la Resolución 851(20) de la Organización Marítima Internacional titulada "Principios generales para los sistemas de notificación de buques y requisitos de notificación de buques, incluidas las directrices para notificar sucesos en que intervengan mercancías peligrosas, sustancias perjudiciales o contaminantes del mar".
b) Operador: el propietario o armador del buque.
c) Salvadores: compañía contratada por el operador o por la empresa naviera para tratar de salvar el buque y la carga.
d) Agente: el consignatario del buque y, en general, toda persona encargada o autorizada para entregar información en nombre del operador del buque.
e) Expedidor: toda persona física o jurídica que haya celebrado o en cuyo nombre o por cuya cuenta se haya celebrado con un transportista un contrato de transporte de mercancías por mar.
f) Empresario o empresa naviera: la persona física o jurídica que, utilizando buques mercantes propios o ajenos, se dedique a su explotación, aun cuando ello no constituya su actividad principal, bajo cualquier modalidad admitida por los usos internacionales.
g) Buque: todos los buques o embarcaciones que naveguen por mar.
Está claro:El ámbito subjetivo alcanza a los cuatro supuestos del art.2,No sólo al 2.1 (buques de más de 300 toneladas).Y el 2.3,se refiere a embarcaciones de recreo de eslora inferior a 45 metros.En este caso,se reduce el ámbito objetivo a los artículos 17 a 25.
Por otro lado,dada la definición de buque consignada en el art.3 g),cuando se refiere a buque,se está refiriendo igualmente a embarcación.
Iñaki:Aprobado.
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O sea... que
a un mercante de mas de 300 TRB si se aplica
a mi barco tambien, ya que es una embarcacion de recreo de 10 m
pero a un mercante (que no es de recreo, ni de pesca, ni historico) de menos de 300 TRB NO SE LE APLICA
No tiene sentido... y es que para mi no son condiciones excluyentes una de la otra sino concurrentes
A todo barco de mas de 300 TRB se le aplica la totalidad de la ley, pero aquellos que sean pesqueros, historicos o de recreo de menos de 45 m de eslora (pero que sean de mas de 300 TRB) solo se les aplica los articulos 17 a 25... por su condicion de barcos NO MERCANTES... los riesgos de contaminacion, las cuestiones del MARPOL, son menos criticas en esos barcos, aunque tengan mas de 300TRB
a mi modo de ver