Pues si.
Patrón de Litoral
Artículo 9, 26, 27, 28, 32, 33, disposición transitoria segunda y disposiciones adicionales primera y cuarta (canje) del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante (BOE núm. 159, del 2 de julio de 2009); Orden de 21.06.01 sobre tarjetas profesionales (BOE de 10.07.01), Orden FOM/1839/2005 por la que se modifica la Orden de 21/6/01, Orden FOM/983/2007, de 30 de marzo por la que se modifica la Orden de 21/6/01; Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, (BOE 25/10/2005) por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante y la Orden FOM/884/2008, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre. ORDEN PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.
Atribuciones profesionales en función de los períodos de embarque
- Embarco de 12 meses como Alumno o Marinero. Atribuciones: Oficial encargado de la guardia de navegación en buques hasta 1600 GT/TRB.
- Oficial de puente durante un período de 12 meses. Atribuciones: Oficial encargado de la guardia de navegación en buques hasta 1600 GT/TRB. Capitán en buques de pasaje hasta 200 GT y 150 pasajeros, en navegaciones hasta 30 millas de la costa.
- Oficial de puente durante un período de 36 meses o 24 meses, en el caso de ocupar durante 12 meses la plaza de Primer Oficial o Capitán. Atribuciones: Oficial encargado de la guardia de navegación en buques hasta 1600 GT/TRB. Capitán en buques de pasaje hasta 200 GT y 250 pasajeros, en navegaciones hasta 30 millas de la costa. Patrón o Primer Oficial en buques mercantes hasta 700 GT en viajes próximos a la costa (60’).
