Cita:
Originalmente publicado por enric rosello
El el tema del Con-Don tengo poco que añadir, pero me permito puntualizar que el pabellón es preceptivo llevarlo izado a la entrada y salida de puerto mientras sea de día o haya buen iluminación. (si es noche cerrada, tampoco nadie verá si lo llevas o no)
Navegando lo has de izar a requerimiento de la Autoridad y también es de buena etiqueta izarlo si te cruzas con otro barco. (y lo mismo que antes, si navegas sin nadie alrededor, tanto da que lo lleves o no)
saludos
|
Del Real Decreto 2335/1980, vigente en la actualidad:
ARTICULO CUARTO.-LOS BUQUES ESTAN OBLIGADOS A IZAR EL PABELLON NACIONAL A LA VISTA DE BUQUE DE GUERRA O FORTALEZA, A LAS ENTRADAS Y SALIDAS DE PUERTOS, Y, EN ESTOS, DE SOL A SOL, EN LOS DIAS FESTIVOS Y CUANDO ASI LO DISPONGA LA AUTORIDAD COMPETENTE. ESTARAN IGUALMENTE OBLIGADOS A IZAR EL PABELLON NACIONAL CUANDO ASI LO REQUIERA LA COSTUMBRE INTERNACIONAL O LAS DISPOSICIONES APLICABLES EN ESPACIOS MARITIMOS SOMETIDOS A JURISDICCION EXTRANJERA.
Puedes navegar sin pabellón los días que no sean festivos salvo si te cruzas con un buque de guerra, te pasa por el través una fortaleza a veinte nudos o al entrar o salir del puerto, tambien te obliga a mantenerlo en puerto de sol a sol, pero si te vas por la noche y no vuelves hasta un mes después, tendrás que pedirle al marinero que te ize el pabellón y te lo arrie por las noches. Si a alguna autoridad se le ocurre multar por estar en puerto sin pabellón, es para darle a comer sal hasta que se seque. Y por supuesto, estás obligado en aguas territoriales extrangeras.
Personalmente, la quito en puerto y cuando estamos pescando, salvo los festivos.

