Discusión: Velero con Osmosis.
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Antiguo 18-09-2012, 14:02
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Predeterminado Re: Velero con Osmosis.

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Originalmente publicado por Tabernero Ver mensaje
Vuelves a insertar el tema en el foro equivocado, lo muevo.

Por favor, sin nombres, insultos, malos modos ni juicios sumarísimos. Cuando tengáis una sentencia, entones si se podrá acusar a quién sea de lo que sea, antes no. De lo contrario tendré que volver a cerrarlo.

Te transcribo los siguientes artículos del Código Civil, aplicables a este asunto:

Código Civil. Adjunto artículos 1484 a 1490 :
Artículo 1484
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
Artículo 1485
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
Artículo 1486
En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.
Artículo 1487
Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.
Artículo 1488
Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.
Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.
Artículo 1489
En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores.
Artículo 1490
Las acciones que emanen de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.
Señor Tabernero.
Disculpas por no haber insertado el post en el sitio adecuado.
No he insultado al vendedor ni he usado ningun mal modo, si alguien lo ha hecho se debe editar su comentario no mi post, al menos es lo que creo.
Ahora bien, no entiendo por que no se puede poner el nombre...
Me lo podria explicar si es tan amable??
Yo he vendido varias velas y articulos nauticos en esta taberna de caballeros, algunos cofrades me han ingresado por adelantado el importe, si yo me hubiese quedado con el dinero estafando a estos cofrades, les gustaria saber al resto quien es el estafador no??
Pues usted perdone, pero pienso que seria bueno conocer a quien no cumple con el comprador despues de una venta.
Es una pena que ademas sea de su zona.
Sin mas continuo con el hilo.
Un saludo.
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ENRIAERO
Fanso (18-09-2012)