Cita:
Originalmente publicado por CORFÚ
Va contra las normas citar una discusión cerrada, se supone que el tema está zanjado. Pero como obviamente con este nuevo hilo se retoma el tema, has de saber que en el inicio de el hilo cerrado se menciona que ocho meses despues de la venta se varó el barco y apareció el pastel.
La prescripción de los plazos es cosa inapelable, sin excepciones. A Hacienda se le escapan los defraudadores y mas de un asesino y narco andan por ahi paseandose por caducidad de sus fechorias. Lo dicho, tema prescrito y que cada palo aguante su vela.
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Te confundes,el plazo no es de prescripción sino de caducidad y ,en todo caso si el supuesto encajara (que no lo se) en un incumplimiento del vendedor que hiciera inservible el barco sín un desproporcionado coste de reparación,el plazo prescriptivo sería de 15 años con independencia de la caducidad de 6 m.de la acción por vicios ocultos.