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Antiguo 20-09-2012, 06:19
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Tupac A. Tupac A. esta desconectado
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Bon dia.
Ya avise que tendria poco tiempo para continuar el debate con LP706.
El tema lo habiamos dejado en lo que parecia que era el origen de la discrepancia: el concepto de residente, residente fiscal, residente habitual, español de pies a cabeza, guiri, no-residente, guiri residente, etc.
Basicamente, para LP706 -corrigeme si me equivoco- residencia habitual y residencia fiscal no es lo mismo: si hablamos de un residente ni nos planteamos si es un residente fiscal o no. Y si hablamos de un "residente fiscal" esta claro que nos referimos a una persona que no tiene su residencia habitual (porque si fuera un residente con todas las de la ley, no le llamariamos meramente "residente fiscal", sino que nos fijariamos en su residencia habitual). Mas o menos iba por ahi, ¿no, LP706?

Por el contrario, yo digo que residencia habitual y residencia fiscal es lo mismo, porque la Ley no distingue en razon de otro criterio que no sean los que determinan la residencia habitual, o la residencia fiscal, que es lo mismo.

Sinceramente, yo creo que una vez superada esta discrepancia, todo el castillo de naipes se derribara y LP706 estaremos conformes en la regulacion legal. Y, por cierto, lo digo por algun comentario reciente, en lo que ya estamos de acuerdo es que no es legal darse de baja de la matricula española y darse de alta en un sitio que me conviene mas. Que las autoridades lo permitan (ahora o por siempre, por despiste o por benevolencia, por ignorancia o por decision de abrir el mercado) es una cosa. Que sea legal es otra. Y el que diga lo contrario se equivoca, aunque sea el Director General de la Marina Mercante.

Volviendo al tema, yo le habia planteado a LP706 unas preguntas y el las respondio. Y alli quedo la cosa. Pero no tengo tiempo de repescar ahora esas preguntas y respuestas y hacer el ejercicio logico (ademas, creo recordar que alguna de las preguntas que yo hacia no estaba del todo pulida y la respuesta de LP706, aunque correcta, no servia para el debate). Y, por tanto, pido disculpas porque voy a hacer una cosa que siempre critico: plantear unas cuestiones y cuando estan en el aire, cambiar de tercio.

En realidad, tampoco es tanto el cambio, porque seguimos hablando del mismo tema. Pero lo que no puedo ahora es seguir con el metodo que habia empezado en mi ultimo post.

Para ir ganando tiempo, te sugiero, LP706, que vayas mirando mirando la Ley del IRPF:

- El articulo 8.1: "Son contribuyentes por este impuesto: a. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español".
- El articulo 9.1, que define la "residencia habitual". Y la hace coincidir exactamente con la residencia fiscal, es decir: que pase 183 dias al año o tenga el nucleo o base principal de actividades o intereses economicos.
- Fijate como el articulo 8.2 ("No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal") utiliza la expresion "residencia fiscal" de forma ambivalente, absolutamente homologa, a la "residencia habitual" (tal como la define el articulo 9.1). Es decir, supongamos una persona de nacionalidad española tiene su residencia fiscal en territorio del Estado español (como, por ejemplo, tu mismo). Si pasas a tener tu nueva residencia fiscal en otro Estado (por ejemplo, en Francia), dejas de ser contribuyente del IRPF y pasaras a tributar por el IR (Impost sur le Revenue). Pero si esa nueva residencia fiscal es en un paraiso fiscal, entonces el 8.2 establece, como exepcion, que no pierdes la condicion de contribuyente del IRPF.

En definitiva, fijate como la ley trata como conceptos identicos la residencia habitual y la residencia fiscal. Y no son solo las leyes españolas. Los criterios para determinar la residencia fiscal (o residencia habitual, que es lo mismo) son los mismos criterios que se aplican en los tratados de doble imposicion bilaterales (todos los que siguen el modelo de la OCDE). Busca algun post mio reciente en que hablaba de como todas las legislaciones de los paises de la OCDE tienden a recoger estos criterios de forma homogenea (a pesar de las logicas discrepancias en cuanto a su aplicacion, las descoordinaciones por los periodos fiscales, etc.).

Creeme, conozco bien este tema. Me dedico profesionalmente a planificar y negociar con gobiernos de EMEA (Europa, Oriente Medio y Africa) y de Sudamerica las condiciones de implantacion de empresas multinacionales. Y, evidentemente, la aplicacion de los criterios de determinacion de la residencia (llamale fiscal o habitual, que es lo mismo) es un aspecto relevante, pues afecta a la tributacion de los directivos desplazados al pais destinatario de la inversion. Si yo no tuviera claro esos conceptos de residencia me hubieran echado a patadas de la primera reunion hace años. Creeme, se de lo que hablo: o tu estas equivocado sobre esa distincion de residencia fiscal y residencia habitual, o lo estamos todas las empresas, la OCDE, todos los ministerios de hacienda del mundo occidental, etc.

Pero, centrandonos en el tema, por un lado, ve mirando esos articulos de la ley del IRPF; y, por otro, busca a ver si encuentras alguna norma que permita sostener esa distincion que tu haces (tampoco te gastes mucho buscando, porque ya te avanzo que es tiempo perdido). Y ve reflexionando sobre ello.

Salut!

Tupac Amaru
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