Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera
Hola Tupac:
Has centrado el tema en la diferencia entre “residencia habitual” y “residencia fiscal.”
Simplificando el tema y los argumentos:
Yo decía que la DA1 solo era aplicable a personas no residentes porque en su redacción original se refería de forma expresa a propietarios con “residencia fiscal” y cuando las normas utilizan concepto de “residencia fiscal” lo hacen en relación a no residentes
Según tú, estoy en un error porque las normas tratan como conceptos idénticos “residencia habitual” y “residencia fiscal”, de modo que la DA1 se refería a residentes y no residentes.
Ya que me remites a la normativa del IRPF, me voy a la Ley 35/2006 del IRPF y busco cuando se utiliza “residencia fiscal”, veamos cuando y como se utiliza este concepto:
Art. 8, Casualmente, en relación a personas con residencia en paraíso fiscal.
Art 9-1-a: Casualmente, cuando habla de personas con residencia fiscal en otro país.
Art. 93. Casualmente, cuando trata el tema de residentes en el extranjero que vienen a España a trabajar.
Art. 99 Casualmente, cuando habla de fondos de pensiones domiciliados en otro estado.
D.A. VIGESIMO PRIMERA. Casualmente, en relación a trabajadores residentes en Andorra
A continuación me voy al Reglamento del IRPF, R.D. 439/2007, veamos cuando se utiliza “residencia fiscal”
Art. 113, 115, 120, Casualmente, cuando habla de trabajadores residentes en el extranjero que se trasladan a territorio Español.
Me voy ahora al Real Decreto Legislativo 5/2004, IRPF de no residentes, y busco la utilización del concepto “residencia fiscal”, me aparece en los siguientes casos:
Art. 14-2, Casualmente, cuando se refiere a una sociedad con residencia en un paraíso fiscal.
Art. 19-3-a Casualmente, cuando se refiere a rentas obtenidas por entidades con residencia fiscal en otro estado miembro de la UE.
Art. 19-3-b. Casualmente, cuando habla de rentas obtenidas en otro estado, con el que España tenga convenio para evitar la doble imposición.
Art. 32. Casualmente, cuando se refiere a personas que van a comenzar a obtener rentas de trabajo en el extranjero.
Art. 42-1-b. Casualmente, cuando se refiere a entidades no residentes.
Pues bien, los casos que te cito no son algunas de las veces que se utiliza el concepto de “residencia fiscal”, son TODAS las veces que se utiliza, en estas tres normas (Salvo que se me haya pasado alguna, que no creo)
No puede ser casual que se utilice el concepto de “residencia fiscal” siempre en relación a personas no residentes y nunca en relación a residentes. Las personas que redactan las normas, utilizan los términos y los conceptos con una precisión que ya quisieramos muchos.
Cuando una norma habla de “residencia fiscal”, como hacía la DA1, en su redacción originaria, se refiere solo y exclusivamente a personas no residentes.
Y esto nos lleva a lo que tantas veces he tratado de explicar; decir que la obligación de matricular una embarcación en España se establece en la LIE, es un error, ¿Si la DA1 solo se refería a no residentes dónde se establecía la obligación de matricular para los residentes? En el R.D. 1027/1989.
Saludos.
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