Cita:
Originalmente publicado por Willy-foc
Hola Cofrades:
Una consulta sobre la compra de amarres.
En la operacion de compra a una la empresa concesionaria, se establece un IVA del 7%, en una operacion que se limita a un contrato de asignacion de la plaza por el periodo restante de la concesion, ¿Correcto?.
En el caso de compra a un particular, se mantiene el sistema de contrato (uno nuevo a favor del comprador), pero, ¿Se aplica tambien el IVA del 7% al nuevo comprador? o ¿al tratarse de transferencia de la concesion entre particulares, no estaria la operacion sujeta a IVA?.
¿Se requiere algun tipo mas de documento acredidativo ademas del citado contrato?
Os agradeceria detalles y requisitos de la operacion  .
Buena mar
Willy-foc

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Hola Silly-foc!
Yo te cuento mi caso ya que he comprado amarre a particulares y a la cancesionaria.
La concesionaria te vende la plaza aplicando una cuota de IVA del 16%. No sé de donde has sacado eso del 7% pero me extraña mucho que una actividad lucrativa como este suporte esa base de IVA. El IVA reducido del 7% es para artículos de primera necesidad (vivienda).
El particular no te puede combrar ningún porcentaje de IVA ya que él no lo declararía a Hacienda ya que no es sociedad ni persona jurídica.
Espero haberte ayudado. Saludos y unas rondillas para todos
