Cita:
Originalmente publicado por Iñaki/Sinvergüen
Los seguros están exentos de IVA!!!

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El Código Aduanero Comunitario dice:
"Art. 29 El valor en aduana de las mercnacías importadas será su valor de transacción, es decir, el precio efectivamente pagado o por pagar por las mercnacías cuando estas se vendan para su exportación con destino al territorio aduanero de la Comunidad.
Art. 32 para determinar el valor en aduana en aplicación del art. 29, se sumarán al precio efectivamente pagado o por pagar por la mercancías importadas:
........................
e)
i)
los gastos de transporte y seguro de las mercancías importadas y
ii) los gastos de carga y manipulación asociados al transporte de las mercancías importadas hasta el punto de entrada de la menrcancías en el territorio aduanero de la Comunidad."
Respecto al cálculo de la base de IVA de importación hay que tener en cuenta la situación de la mercancía a "libre practica", lo cual quiere decir que para obtener la base del IVA has de sumar los derechos de importración que tenga que pagar la mercancía al valor en aduana.
Como es normal, cualquier cosa que queramos comprar fuera habremos de saber que tenemos que pagar el correspondiente IVA y derechos arancelarios si los tuviera, al igual que pasa con los productos que compramos en nuestro pais. Otra cosa es que hasta hace relativamente pocos años los controles aduaneros en correos han cambiado.