buenas noxes a todos los cofrades y unas copillas a la salud

, me he informado el otro dia en la capitanis maritima de mi ciudad que las atribuciones para el marinero de puente y para cualquier titulo profecional, lo miran directamente de este enlace :
http://noticias.juridicas.com/base_d...-2009.html#a18
ya que esta pagina siempre esta actualizada, y las atribuciones son:
Marinero de puente de la marina mercante.
Los requisitos para la obtención y las atribuciones del título profesional de marinero de puente de la marina mercante son los siguientes:
1. Requisitos de obtención:
- Superar el curso de formación aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante en cumplimiento de las disposiciones de la sección A-II/4 del Código STCW o bien, estar en posesión de la correspondiente unidad de competencia donde se recojan las competencias profesionales propias de esta titulación.
Para ello, los centros de formación deberán estar homologados por la Dirección General de la Marina Mercante y cumplir con los requisitos mínimos de calidad en la formación para el ejercicio profesional en buques mercantes, tal y como se establece en el artículo 20, con anterioridad al comienzo de los cursos.
- Haber realizado un período de embarque en buques civiles no inferior a 2 meses realizando servicios profesionales relacionados con la guardia de navegación. Están exentos de acreditar este período de embarque los alumnos en prácticas de puente, siempre que acrediten mediante una certificación del centro oficial el cumplimiento de las disposiciones de las secciones A-II/4 y A/VI del Código STCW.
2. Atribuciones:
- Formar parte de la guardia de navegación, como vigía o timonel en los buques civiles con excepción de los buques pesqueros.
- Manejar embarcaciones con fines comerciales de menos de 10 metros de eslora, siempre y cuando no transporten más de 12 pasajeros, operen exclusivamente dentro de aguas interiores y tengan una potencia adecuada a la embarcación. Para ello deberán acreditar la realización de un período de embarque no inferior a 6 meses desempeñando servicios profesionales y siendo habilitados por los órganos periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante.
Asi que esta claro que con estas condiciones se puede hacer charter pero en aguas interiores.
