Discusión: Comprar un amarre
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Antiguo 09-10-2007, 22:51
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Mendaña Mendaña esta desconectado
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Predeterminado Re: Comprar un amarre

Según la ley, (aunque en este país puede pasar cualquier cosa, como es notorio), todos los puertos deportivos, marinas, dársenas deportivas o similares que no estén gestionados directamente por la autoridad portuaria competente, son "concesiones".

Cada concesión tiene sus condiciones particulares y su período de vigencia que hay que ver en cada caso.

Pero en líneas generales, el supuesto más común, es que el concesionario puede comercializar de una u otra forma el servicio que da: amarre por un período de tiempo determinado. Este servicio, como transacción económica que es, está sujeto legalmente a IVA. Por eso cuando se "compra" un amarre al concesionario que ha construido la obra, se debe aplicar el tipo de IVA general, el 16%.

Cuando compramos un amarre lo que realmente compramos es el derecho de uso en exclusividad de ese amarre por un período de tiempo determinado (que puede ser el mismo u otro diferente al de la concesión --que se lo pregunten al Pocero-- , pero siempre igual o inferior al de la concesión ). Ese derecho es un derecho real, y como tal, puede inscribirse en el registro de la propiedad e incluso, si uno encuentra un banco o caja que quiera, se puede hipotecar.

Si, posteriormente, se transmite este derecho, esta operación, legalmente, está sometida al impuesto de transmisiones patrimoniales, pero no al IVA.

A partir de aquí se pueden hacer todos los chanchullos que uno quiera, pero obviamente, la garantía jurídica del derecho de propiedad del uso del amarre disminuye de forma notoria.

Y una ronda por el rollo

Mendaña
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