Creo que todos estamos de acuerdo que el hecho de aprobar el teorico y haber realizado las practicas no justifica en absoluto que sepas navegar y por ello comento el caso de un amigo.
Juntos nos sacamos el PER, el PY y el CY, ambos teniamos la habilitacion a vela. La diferencia entre ambos es que yo tenia barco, al principio pequeño y despues mas grande, yo navegaba y el no.
Un dia le invite a pasar a Formentera, no habia nada de viento, a la media hora de salir de Altea me preguntó: porque no sacas la vela dálante??????
Se me cayó el alma a los suelos.
A la vuelta mientras ibamos de Javea a Altea teniamos viento fresco racheado de levante y me dijo que lo estaba pasando mal... que nos acercasemos mas a la costa por si acaso...
Pensé por dentro... que si pudiese le quitaria el CY el PY y del PER.
Por ello pienso que la obtencion del titulo deberia tener un caracter provisional...con por ejemplo un año de plazo para hacerlo definitivo.
Durante ese plazo el poseedor del titulo provisional podria en cualquier momento pedir la revaliacion a definitivo, pasando un examen practico, que podría ser navegando o por motivos de precio tal vez pudiese bastar con una entrevista personal.
El aspirante justificaria mediante un escrito la experiencia de navegacion adquirida y el entrevistador, que deberia ser un funcionario con experiencia comprobaría la veracidad y suficiencia de lo expuesto.
Estoy seguro, que muchos de vosotros, con solo media hora de hablar con un supuesto PER sabriais si merece vuestra confianza como navegante o no, porque hay muchisimos titulos en manos de gente que o no ha navegado, o como mucho ha ido de Altea a Moraira a comer una paella.

