Hola a todos:
Si el barco que hay que “liquidar” es usado y aparece en la tablas de precios medios de venta fijados por Hacienda, yo utilizaría ese valor.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/2...2011-20471.pdf
Teniendo en cuenta, que el valor asignado al barco “nuevo” hay que depreciarlo por los años de antigüedad y a continuación depreciarlo en el porcentaje de los impuestos indirectos que eran aplicables en la matriculación, en la fecha en que se matriculó por primera vez.
Por ejemplo un barco matriculado en Alemania en 1990 (Más de 12 años), se valora actualmente en el 10% del valor “nuevo” que le asigna Hacienda.
A continuación se reduce ese valor, en el porcentaje de los impuestos indirectos que se pagaban cuando se matriculó por primera vez. Si cuando se matriculo por primera vez en España se pagaba el IVA al 28% hay que volver a reducir el valor asignado en un 28%.
Desde que entró en vigor el Impuesto de Matriculación el porcentaje a reducir será la suma de los tipos de IVA + I. Matriculación (16+12) 28%
Si se trata de barco comprado con factura, habrá que liquidar por el valor que aparece en factura, no se pueden hacer “depreciaciones”
Si no aparece en las tablas de hacienda, habrá que liquidar por el valor del contrato de compraventa.
Saludos.