Cita:
Originalmente publicado por otoio
Con permiso.
Esto no es válido. Si tu barco no aparece ne las tablas, no puedes usar otro "parecido".
(suponiendo que el precio de venta esté cerrado y es otro...)
Otra cosa sería que entre en juego el follón de "valor declarado"-"valor real"-"valor comprobado" y por la diferencia no le merezca la pena a la Administración realizar una comprobación de valor e iniciar el trámite.
Que no es que sea tan costoso, como sugería un cofrade, otra cosa es que si vas a iniciarlo por una diferencia a pagar de 10 o 20 euros, pues probablemente no se haga...
Fertxi, creo que has pasado de mi post  , probablemente por largo...
Pero me parece importante aclarar a qué te referías con lo de la "factura" que hablabas en tu primer post. (más que nada por tí...)

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Lo de la facura convendría aclararlo, si hay factura olvidate del ITP.
En cuanto al procedimiento de valoración, cuando el barco no aparece en las tablas se complica, porque la valoración tiene que hacerla un perito de la administración y ya no se podrían remitir a "precios de mercado", "valores que aparezcan en anuncios", etc, tendrían que "visitar" el barco y valorarlo.
Un perito no puede hacer un dictamen de una embarcación concreta sin haberla visto.
Otra cosa es que menden una "paralela" a ver si cuela.
Saludos.