Con permiso de Fertxi, porque le vamos a pisar el hilo, y como además, este tema traerá cola, como siempre que se habla del cóctel: bandera+barco+impuesto...
Muy breve:
En las condiciones que dices (compra sujeta a IVA), si lo vas a usar en España (navegar por aguas territoriales españolas, tener en puerto español), tendrías que pagar el Impto de Matriculación. Según la famosa disposición adicional... aunque no cambies bandera o no abanderes español.
Sobre el valor resultante de las tablas citadas.
Tipo impositivo, creo que sigue siendo el 12%.
De todas formas, cofrade, sería mejor que abras otro hilo... Transciende de lo inicialmente preguntado...
