Re: El pueblo es sabio
Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre dice: Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos aplicables sobre doble imposición internacional, los extranjeros estarán sujetos con carácter general a los mismos impuestos que los españoles.
Los acuerdos sobre doble imposición se aplican a las empresas (chinas o españolas) que tienen filiales en los dos países, de modo que sólo paguen en uno de los dos o que paguen en total lo que pagarían en uno de ellos.
Estaría bien que antes de propalar una cosa así obtuviésemos información veraz y pusiéramos las referencias para que quien lo escucha pueda confirmarlo antes de quemarle la tienda al chino, meter al judío en un vagón de ganado o pegarle de hostias al moro.
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