Hola Cofrades; pues en mi opinión tampoco está tan mal el modelo de contrato. Fijado quien vende, quién compra, el objeto de la compraventa, precio y forma de pago,, tampoco hace falta añadir demasiado rollo.
A mi criterio faltaría aclarar si hay algún pacto especial que hacer constar. Si el barco es usado me parece lógico que el vendedor quiera venderlo como cuerpo cierto, reconocido y conformado por quién lo adquiere, y sin ofrecer garantía, salvo que se haya pactado lo contrario.
En embarcaciones de serie y homologadas me consta que marina acepta que la operación pueda instrumentarse en documento privado, mientras que en embarcaciones no seriadas se exige que el contrato quede otorgado ante Notario, o sea en escritura pública.
Para que un contrato exista válidamente, deben concurrir consentimiento, objeto y causa.
La mala fe en uno de los contratantes podría viciar la eficacia del contrato ya sea por afectar al consentimiento del otro contratante, si concurre engaño, ya sea por ilicitud o torpeza en la causa.
Si me envías un privado con una explicación de la operación te remitiré con mucho gusto una propuesta de contrato y por supuesto sin cargo.
Saludos
