Buenos días y unas rondas

En realidad, cuando firmas el contrato con el banco, (da igual el tamaño de la letra), te estás acogiendo no solo a las clausulas del banco, sino a las establecidas por el Banco de España.
De acuerdo a la normativa vigente, cualquier cambio en las comisiones que afecten a los clientes del banco, es suficiente con que se publiciten con antelación (no recuerdo el plazo exacto). Es decir, si en tu oficina te ponen un anuncio en el que se informa que te suben un 1% las comisiones de transferencia, es suficiente.
Por internet, igual, aunque no es un anuncio físico.
Ojo, que si te dan servicios que tu no has solicitado o contratado (siendo demostrado por tu firma, física o electronica, o grabación telefonica) y te cobran, eso si es ilegal. Por ejemplo, lo que hacen algunas EFC de enviarte una tarjeta a tu casa y comenzar a cobrarla en cuanto la actives,
Por lo tanto, como dice Royor, los contratos con los bancos tienen singularidades respecto a otros tipos de contratación.
Lo mejor, es hablar con tu gestor para mostrarle tu descontento, y sino funciona cambiar de entidad si la tuya abusa.
Yo lo veo como la oferta y la demanda, si no me gusta lo que me vende una tienda, me voy a otra, no le doy mas importancia. El problema es que solo hubiera UNA tienda, pero bancos hay mucho y muy distintos. Eso si, la molestia de tener que cambiar recibos,
