Sin ánimo de polemizar, lo que siempre he entendido es que este impto. se paga siempre en la Comunidad donde tiene la residencia fiscal el comprador, no donde está el barco.
Que entiendes por "donde está el barco"? El puerto (Comunidad Autónoma) donde está matriculado?, el puerto donde está amarrado?.
Supongamos que tengo un barco matriculado en la Comunidad Murciana, pero mi puerto base lo tengo en la Comunidad Valenciana y se lo dejo para vender
a un broker de Cádiz.
Qué legislación habría que aplicar en ese caso?

