¡¡Ésta me la sé!!

Cita:
Originalmente publicado por JMBM
 El % aplicable en transmisiones patrimoniales de barcos o aeronaves es el de la comunidad autónoma donde se encuentre el bien.
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Cita:
Originalmente publicado por fertxi
Sin ánimo de polemizar, lo que siempre he entendido es que este impto. se paga siempre en la Comunidad donde tiene la residencia fiscal el comprador, no donde está el barco.
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Efectivamente, en compra-venta de barcos, que es lo que nos afecta, se debe liquidar DONDE RESIDA EL COMPRADOR.
Otra cosa es que vayas a otra comunidad porque es la que tienes más cerca del barco, porque te cuadra que estás de vacaciones.... y lo presentes y "no se den cuenta", o dándose cuenta piensen "ya nos pedirán el dinero desde la otra comunidad". (Quiero pensar que este caso no se puede dar...) Que viene a ser lo que plantea Seadog.

P.D.:
(JMBM: Si se trata de inmuebles, se deben liquidar allí donde radique el inmueble).
Si alguien quiere culturizarse: Art. 33 de la
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Para los territorios forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, hay que estar a lo dispuesto en el Concierto Económico y en el Convenio Económico, respectivamente.
Pero los criterios, en tema de compraventas, son iguales.