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Antiguo 26-10-2012, 01:13
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Predeterminado Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales

Entiendo que a las embarcaciones se refiere el párrafo siguiente al que has marcado en rojo, o sea, este:

3. Cuando comprenda exclusivamente transmisiones de bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, en la correspondiente al territorio donde el adquirente tenga su residencia habitual si es persona física o su domicilio fiscal si es persona jurídica y si existiesen diversos adquirentes con distinta residencia o domicilio, donde la tenga el adquirente de bienes y derechos de mayor valor, según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.

Saludos.
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