Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
Buenos días:
las embarcaciones de recreo son bienes muebles según el Código Civil, además pueden inscribirse en el Registro de Bienes Muebles.
Pero: el Instituto de Estudios Fiscales tiene un "Curso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD" en el que dice: "Cuando el acto se refiera a buques o aeronaves, a la Comunidad Autónoma en cuya circunscripción radique el Registro de Bienes Muebles en que tales actos hayan de ser inscritos"
Como las embarcaciones de recreo (que según el Tribunal Supremo también son buques) se inscriben en el registro correspondiente a donde están matriculadas, debería presentarse la liquidación en la Comunidad Autónoma donde estén matriculadas.
Parece que buques y aeronaves son la única excepción a la regla general de que los bienes muebles se liquidan en la Comunidad Autónoma correspondiente a la residencia habitual del comprador.
|