Cita:
Originalmente publicado por eanta
Buenos días:
las embarcaciones de recreo son bienes muebles según el Código Civil, además pueden inscribirse en el Registro de Bienes Muebles.
Pero: el Instituto de Estudios Fiscales tiene un "Curso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD" en el que dice: "Cuando el acto se refiera a buques o aeronaves, a la Comunidad Autónoma en cuya circunscripción radique el Registro de Bienes Muebles en que tales actos hayan de ser inscritos"
Como las embarcaciones de recreo (que según el Tribunal Supremo también son buques) se inscriben en el registro correspondiente a donde están matriculadas, debería presentarse la liquidación en la Comunidad Autónoma donde estén matriculadas.
Parece que buques y aeronaves son la única excepción a la regla general de que los bienes muebles se liquidan en la Comunidad Autónoma correspondiente a la residencia habitual del comprador.
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Oopps...
Pues teniendo en cuenta que las reglas que antes se han comentado están en el punto 3, y que éste es una vez excluidas las modalidades de AJD y de OS, debo reconocer que lo que dices tiene mucha "chance".
Y según lo que dices, se debería tributar allá donde esté matriculado el bien.
(Ya que allí estará el registro de buques de la DGMM y el Registro de Bienes muebles, a inscribir donde esté matriculado).
Si es así, pues este menda estaría equivocado.
Probablemente porque tenía muy claro lo que dice el Concierto Económico (que es el que me afecta

), y según el mismo, tributaría en el País Vasco cuando el adquirente resida en el País Vasco (y correspondiente territorio histórico), sin tener en cuenta dónde esté matriculado.
Y francamente, es un sistema más cómodo, que comprar un mallorquín una embarcación en Palma de Mallorca y tener que liquidar en Asturias porque esté matriculado en Gijón... Aunque la siga "usando" en Baleares...
Vamos digo yo...
