Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
Cuidado con liquidar donde no se debe. El reglamento de Recaudación dice: "Art. 33.3. Los pagos realizados a órganos no competentes para recibirlos o a personas no autorizadas para ello no liberarán al deudor de su obligación de pago, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que incurra el perceptor que admita indebidamente el pago."
La Comunidad competente puede exigirte el pago y no te libera el haber pagado en una incompetente.
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