Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales
Hola a todos:
Las embarcaciones de recreo, son bienes muebles, no son buques, en sentido estricto, ni se inscriben en el Registro Mercantil.
El ITP se liquida en la CCAA donde resida el adquirente.
DECRETO DE 14 DE DICIEMBRE DE 1956, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL (BOE DE 7 DE MARZO DE 1957)
Artículo 146.-Se reputarán buques, para los efectos del Código de Comercio y de este Reglamento, no sólo las embarcaciones destinadas a la navegación de cabotaje o altura, sino también los diques flotantes, pontones, dragas, gánguiles y cualquier otro aparato flotante destinado o que pueda destinarse a servicios de la industria o comercio marítimo o fluvial.
Saludos.
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