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Antiguo 28-10-2012, 19:40
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eanta eanta esta desconectado
Piratilla
 
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Predeterminado Re: Impto. Transmisiones Patrimoniales

Me parece interesante este enlace:
http://noticias.juridicas.com/articu...711042470.html

Destaco esto: "En lo que concierne a las embarcaciones deportivas y de recreo, basta como se ha dicho ya la potencialidad de su destino mercantil para considerarlas como buques. En este sentido, la sentencia de la Sala de lo civil del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2000, tras decir que tales embarcaciones "han de quedar amparadas por las normas reguladoras del tráfico marítimo", sumándose así a esa concepción amplia del Derecho marítimo, reconoce la calificación de buque "a aquellos aparatos aptos para la navegación y que sirvan de soporte para el ejercicio de actividades (...) aunque las mismas no tengan finalidad lucrativa", entendiendo en consecuencia que la embarcación deportiva denominada Albacor "ha de ser considerada como buque a la que son aplicables las normas del Código de Comercio, entre ellas, el art. 952.1º, que establece la prescripción anual de las acciones nacidas de la reparación del buque"51. Anteriormente, en lo que concierne a las embarcaciones sin fin lucrativo, la DGRN había entendido -como ya expusimos- que el concepto de buque contenido en el artículo 146 del RRM, no era obstáculo para que las embarcaciones de recreo tuviesen acceso al Registro Mercantil, aunque al parecer la diferencia residiría en el carácter potestativo o voluntario, en lugar de obligatorio, de la inscripción en el RBM.
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