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Antiguo 28-10-2012, 22:19
Avatar de otoio
otoio otoio esta desconectado
Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: AYUDA con Certificado de valoración

Cita:
Originalmente publicado por Aventurero I Ver mensaje
Exacto,me he informado y es eso.Como mi velero no está en las listas Hacienda no está conforme con el importe que pagué por su compra a un particular,y ahora tengo que buscar a un inspector para que me haga un certificado de valoración,es decir,ir a capitanía y solicitarlo,y me dan 10 días de plazo con amenaza de sanción..en fin..otro saca-dinero más.
SAludos a todos y gracias por la ayuda!
Pues algo así creo que nos imaginábamos todos.
De todas formas, estaría bien que tomaras unos minutos para contestar a lo que te pedía LP706. Es importante.

Y, si es eso (que te piden una valoración), me parece que es el toco-mocho.
Edito: entiendo a partir de lo que has comentado que estamos en esta situación:
  1. Es la primera notificación que has recibido.
  2. Que lo que has recibido es un requerimiento de documentación, en el que te piden el susodicho certificado, que realmente no va a ser para mera documentación, sino para "ahorrarse" un procedimiento de valoración.
Tú no tienes obligación legal de aportar una valoración, ya has declarado un valor para el barco. Le corresponde a la Admón hacer las actuaciones que considere para valorar el bien.

Vamos a ver cómo es un proceso "normal" o "legal".
Tú pagas una cantidad, en contrato. De 100.
Y ahora:
Cita:
  1. Haces una autoliquidación de ITP declarando un "valor declarado" igual a lo que pagaste: 100.
    Con eso, lo que estás declarando es que el valor real de ese barco (base imponible del impuesto) es 100.
  2. Ante eso, la Administración puede hacer dos cosas:
    1. Dar por bueno lo que tú has declarado. Punto, asunto terminado.
      Si tu barco estuviera en tablas y tú has puesto un valor declarado igual o superior a su valor en tablas, así acaba la historia. Se da por bueno
    2. Si no está conforme con el valor que tú has dado, es la Administración la que DEBE iniciar un procedimiento de valoración, para lo que podrá usar alguno de los medios previstos en la Ley General Tributaria.
      El valor que resulte de dicha comprobación, te lo tiene que comunicar, junto a una propuesta de liquidación, para que alegues lo que quieras.
  3. Una vez pasado el plazo de alegaciones, si la Admón sigue en sus trece, te comunicará la nueva liquidación basada en la comprobación efectuada por la Administración, que además tiene que estar motivada.
  4. Ante esa comprobación de valor y liquidación, tienes la posibilidad de:
    1. Recurrir contra la valoración, si entiendes que no está motivada.
    2. Instar la Tasación Pericial Contradictoria. Este es el momento en el que TÚ tienes que APORTAR una tasación pericial del bien.
      A partir de ese momento, habrá un "tira y afloja" entre las dos valoraciones, hasta que se de una por buena o la que se determine buena sea la realizada por un tercer perito.
Siendo así, yo contestaría que tú ya has establecido un valor declarado, que es el que consta en el contrato aportado (supongo que lo has aportado) y que entiendes que compete a la Administración hacer las actuaciones que considere pertinentes para comprobar el valor, si lo consideran procedente.

Así de claro.

De todas formas, insisto en lo de responder a las preguntas.
Y si no estás seguro, consulta ANTES con un buen asesor fiscal.

__________________
Sausalito III (Puma 26)
Pumeros: http://clubpuma.ning.com/
ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario"
Asociación de navegantes de recreo

Editado por otoio en 28-10-2012 a las 22:58. Razón: Precisar bien, que hablamos de la Admón...
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