Cita:
Originalmente publicado por eanta
Cuidado con liquidar donde no se debe. El reglamento de Recaudación dice: "Art. 33.3. Los pagos realizados a órganos no competentes para recibirlos o a personas no autorizadas para ello no liberarán al deudor de su obligación de pago, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que incurra el perceptor que admita indebidamente el pago."
La Comunidad competente puede exigirte el pago y no te libera el haber pagado en una incompetente.
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Cierto.
Pero estaremos de acuerdo en que no es lógico, como decía, que un mallorquín se vaya hasta Asturias, por ejemplo, para liquidar el impuesto de una lanchita de 2.000,00 € de valor, de folio 7ª-GI-...
Ahora, si habláramos de un buque (en sentido clásico, esto es, destinado a una actividad lucrativa) y probablemente con un valor importante, no tendría duda. Bueno, sí tendría duda, pero haría dos consultas vinculantes a las administraciones "implicadas".
