Cita:
Originalmente publicado por otoio
Tú no tienes obligación legal de aportar una valoración, ya has declarado un valor para el barco. Le corresponde a la Admón hacer las actuaciones que considere para valorar el bien.
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Para decir las cosas bien, espero, hay que tener en cuenta lo que dice la Ley General Tributaria sobre la Comprobación de valor:
Cita:
Artículo 134 Práctica de la comprobación de valores.
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2. La Administración tributaria deberá notificar a los obligados tributarios las actuaciones que precisen de su colaboración. En estos supuestos, los obligados deberán facilitar a la Administración tributaria la práctica de dichas actuaciones.
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Entiendo que una cosa es colaborar para que la Administración haga las actuaciones que considere, y otra es que TÚ tengas que aportar una valoración.
Entiendo que sería razonable una colaboración del estilo de aportar documentación del barco en tu poder, fotos, facilitar la visita del perito...
Y no entra dentro de lo razonable que les des una valoración hecha.
Ahora bien, entiendo que
esto es un foro, y opino (opinamos) sin tener una carta encima.
Y que ante la amenaza de sanción por no colaborar (si es que la carta va en esos términos, que no lo sé) y siendo que si se considera "infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria", que creo recordar que es una sanción "grave", es fácil "rilarse" y hacerles el trabajo gratis.
(creo que hay un dicho de nosequé cornudo...)
