Cita:
Originalmente publicado por eanta
Como las CCAA incompetentes, ni remitían el expediente ni remitían el dinero a la CCAA competente, ha cambiado el Reglamento, y ahora el pago mal hecho no es liberatorio.
Si yo fuese el comprador intentaría hacerlo bién, y así lo aconsejo, pues ya lo dice el refrán "De aquellos polvos vienen estos lodos" 
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El artículo 106 del Rgto del ITP-AJD está en vigor tal y como lo he pegado.
Y tratándose de una materia "específica", y siendo también Rgto, igual jerarquía normativa, creo que vale "más" que lo dispuesto, en términos generales, en el Rgto de Recaudación.
Cita:
Originalmente publicado por eanta
Parece que una conducta negligente o culposa también es sancionable
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Cierto, pero en este caso, no hay una conducta negligente ni culposa (dolosa). En mi opinión, of course.
Pero como va a ser que podemos seguir discrepando hasta la eternidad

, amistosamente

, of course, no me quiero poner pesado.
Ahí lo dejo.
Y una ronda, que ya tenemos secas hasta las meninges...


