Yo acabo de vender mi embarcación, en contrato de compra y venta, ponia esto:
IV.- Que en este acto el vendedor hace entrega al comprador de la documentación, comprometiéndose, por parte del comprador, a efectuar el cambio de titularidad, en el plazo de un mes.
Por lo tanto, a partir de la fecha de la firma de este contrato, el comprador asume la responsabilidad civil, penal y administrativa, de cualquier acción o circunstancia, que se derivara del uso y tenencia de la embarcación.
Es, entre otras cosas, por si mientras arreglas los papeles del cambio de titularidad, el comprador se baja al moro y lo llena de hachis.
Si es tu caso......, mal lo tienes.
Otra cosa es que, si como en mi caso, tenia pagado el atraque ese mes, como gracia lo deje allí ese tiempo, dejandole claro que a partir de mes siguiente , corría de su cuenta. Y así se lo comuniqué a mi puerto.
