Perdona que ahora no recuerde mucho el tema que lo estudié en su momento. Por lo que recuerdo, la normativa italiana era algo más lógica que la española, sobre todo en lo referente a zonas de navegación, pero la diferencia tampoco era decisiva al menos en mi caso.
Es decir, hasta donde se -no tengo la verdad absoluta-, si que puedes comprar un barco italiano y traerlo aquí. Pero en las mismas condiciones que cualquier español, ya que la Disposición Adicional primera que trajo todos estos cambios, habla de mantener pabellones europeos en España. Otra cosa es que te salga a cuenta.
A ver si alguien que está más informado te ilumina mejor...

