Lo tienes crudo.
En la normativa.
MINISTERIO DE FOMENTO (BOE n. 8 de 9/1/1998)
RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1997, DE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 1997 POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO.
En la que se especifica la necesidad de percibir y distinguie los colores.
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Se considera que aquellas personas que han realizado el reconocimiento médico necesario para la obtención o prórroga del permiso o licencia de conducción de vehículos, establecido en el Reglamento de Conductores y en cualquiera de sus clases,
tienen la aptitud psicofísica necesaria para el manejo de embarcaciones de recreo con excepción de la capacidad visual en cuanto al sentido luminoso y visión de los colores, por lo que se aceptará la presentación del permiso o licencia de conducción en vigor unido a un informe de un médico o diplomado en óptica en el que se certifique que el interesado cumple con el criterio 1.3 del anexo I, en .....
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Anexo 1
1.3
....1.3 Sentido luminoso y visión de los colores. /
No se admiten alteraciones de la visión mesópica ni daltonismo u otras alteraciones de la visión de los colores, que impidan la correcta interpretación de las señales luminosas...
Eso si siembre sin haber tomado unas
