Cita:
Originalmente publicado por Trotamar
Según me comentan a los 4 años quedan exentos del pago del impuesto de matriculación. Pero yo quiero saber si esa exención es automática o si solo se produce al pasarla a lista 7º.
Y además si se pierde la exención y hay que empezar de nuevo los 4 años si se da un cambio de propiedad.
También quisiera saber vuestros comentarios de los riesgos que puedan surgir por la compra de estos barcos ya que en algunos casos te ofrecen la compra de la sociedad propietaria del barco en lugar de vender el propio barco.
Ya sé, preguntas difíciles así que
para pensar mejor
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La exención es automática, una vez transcuridos 4 años desde la primera matriculación definitiva, aunque, para pasar el barco a 7ª, deberás solicitarla a la Hacienda de la Comunidad Autónoma. El cambio de propietario no tiene ninguna incidencia al respecto ya que, como te he dicho, se trata de 4 años desde la primera matriculación definitiva.
Lo de comprar la Sociedad es más complejo. Deberías auditarla, solicitar un certificado de estar al corriente de pago en Hacienda y la Seguridad Social, comprobar que no esté cerrada la hoja del Registro Mercantil, firmar un reconocimiento de responsbilidad sobre posibles deudas con los antiguos socios y, aun así, siempre existiran riesgos.
Cita:
Originalmente publicado por Roger Rabbit
Willy.
El que la sociedad tenga o no deudas es perfectamente conocible por cualquier comprador, sólo hace falta ir al registro mercantil en vez de preguntar a los accionistas. Con eso es suficiente.
Por lo demás, es una opción tan buena como cualquier otra dependiendo del caso del comprador.
Rog
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Estimado Roger:
Perdona la brusquedad, pero no tienes N.P.I

En el Registro Mercantil te podrás informar de muchas cosas, pero de deudas nada. Como ya he indicado podrás solicitar certificados de estar al corriente de pago en Hacienda y Seguridad Social, comprobar que no existen bienes embargados, comprobar que no está en ningún registro de morosos (lo cual, por cierto, no es legal), etc y, aun así, seguirá existiendo riesgo de que existan deudas no declaradas. Las de Hacienda y la Seguridad Social prescriben a los cuatro años pero, las demás, pueden tardar muuuchos años en prescribir.
Un saludo,