http://www.surcando.com/?q=enciclope...cas-especiales
Cita:
Fuente: Real Decreto 1835/1983 de 25 de mayo.
6.1 Definición de las marcas especiales.
Estas marcas no tienen por objeto principal ayudar a la navegación, sino indicar zonas o configuraciones especiales mencionadas en los documentos náuticos apropiados, por ejemplo:
6.1.1 Marcas de un «Sistema de Adquisición de Datos Oceanográficos (SADO)».
6.1.2 Marcas de separación del tráfico donde el balizamiento convencional del canal pueda prestarse a confusión.
6.1.3 Marcas indicadoras de vertederos.
6.1.4 Marcas indicadoras de zonas de ejercicios militares
6.1.5 Marcas para indicar la presencia de cables o conductos submarinos.
6.1.6 Marcas para indicar las zonas reservadas al recreo.
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Así que parece que la buena era la D, yo sí estoy de acuerdo contigo...
Cita:
Originalmente publicado por jabier86
Señala la respuesta correcta.
a) Zona reservada para fondear barcos grandes.
b) Zona reservada a las embarcaciones de recreo.
c) Presencia de un cable submarino.
d) Las respuestas B y C son correctas.
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