Pues yo discrepo, siento contradecir y deseo estar equivocado pues indicas que los impuestos estan pagados y el objeto de la limitación es ahorrarse los
impuestos.
La ley dice:
El Real Decreto 1027/ 1989, se 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, establece que la embarcaciones y buques, se inscribirán en unas determinadas listas en el Registro de Buques.
Prescribe el artículo 4 de la citada norma:
Artículo 4.
1. El registro de matrícula se llevará en varios libros foliados denominados listas en los que se registrarán los buques, embarcaciones y artefactos navales atendiendo a su procedencia y actividad, según se expresa:
- En la lista primera, se registrarán las plataformas de extracción de productos del subsuelo marino, los remolcadores de altura, los buques de apoyo y los dedicados al suministro a dichas plataformas que no estén registrados en otra lista.
- En la lista segunda, se registrarán los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente que se dediquen al transporte marítimo de pasajeros, de mercancías o de ambos.
- En la lista tercera, se registrarán los buques de construcción nacional o importados con arreglo a la legislación vigente destinados a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y de otros recursos marinos vivos.
- En la lista cuarta, se registrarán las embarcaciones auxiliares de pesca, las auxiliares de explotaciones de acuicultura y los artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas.
- En la lista quinta, se registrarán los remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a los servicios de puertos, radas y bahías.
- En la lista sexta, se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos.
- En la lista séptima, se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.
- En la lista octava, se registrarán los buques y embarcaciones pertenecientes a organismos de carácter público tanto de ámbito nacional como autonómico o local.
- En la lista novena o de registro provisional, se anotarán con este carácter los buques, embarcaciones o artefactos navales en construcción desde el momento que esta se autoriza, exceptuándose las embarcaciones deportivas construidas en serie, con la debida autorización
La lista 6 es para fines lucrativos, si no se utiliza para este fin, "paseillo del propietario" no puede estar en lista sexta.
Creo que solo lo puedes utilizar si vas de patron y lo has alquilado contigo incluido, pero para salidas particuales o arriendos a familiares, empleados, arriendos superiores a 3 meses en un año no es posible.
Tengo tambien en mis links este articulo de la revista navegar
http://www.iurismarine.com/articulo/2_papeles_181.pdf